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Decisiones del dia 28/11/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-S-2016-002960 N° Sentencia : PJ0262016000175 Fecha: 28/11/2016
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JESUS JAVIER RON GOMEZ Y VERUSCHKA MIKAROVA VERA VILLEGAS
Resumen:
En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, no existe ningún justificación válida para impedir el divorcio. Ahora bien, ciertamente que la competencia para declarar el divorcio por mutuo consentimiento le corresponde en principio a los jueces de paz, cuando no hay niños o adolescentes en el matrimonio conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, o a los jueces de protección del niño, niña y adolescente conforme a las normas de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente cuando sí existan en el matrimonio, como lo determinó la Sala Constitucional, sin embargo es un hecho notorio judicial que los jueces de paz, aún cuando existen varios designados por el Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo en la actualidad no h.....
Juez/Ponente:
Merlid Figueredo
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
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N° Expediente : FP02-S-2016-003006 N° Sentencia : PJ0242016000176 Fecha: 28/11/2016
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
NARBIN DEL VALLE APONTE ROSALES
Resumen:
Ahora bien, luego de revisar el contenido de la solicitud, se desprende que la fecha de celebración del matrimonio civil fue el 31-03-2006, y desde la fecha de separación de los cónyuges, es decir, el mes de ENERO DEL AÑO 2012, hasta la fecha de presentación de la presente solicitud, es decir, 23/11/2016, han transcurrido 04 AÑOS y 09 MESES, en este sentido se observa lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, con el cual fundamentan los solicitantes su pedimento, que reza: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común. ...(omissis)" (comillas y negrillas nuestras) Se evidencia de la norma antes transcrita que es requisito de ley que los cónyuges hayan estado separado de hecho por mas de cinco (5) años, situación que no es el caso de autos por cuanto desde la fecha señalada por los solicitantes no ha transcurrido el tiempo mínimo esti.....
Juez/Ponente:
Merlid Figueredo
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
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