En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa y acuerda la sustitución de la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, al imputado ALEXIS JOSE PRATO VARELA, Titular de La Cedula de Identidad Nº 3.321.009 por una menos gravosa contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda un ARRESTO DOMICILIARIO a ser cumplido en la CARRERA 27 ENTRE CALLES 33 Y 34, CASA Nº 33-48, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, todo de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Líbrese Boleta de Libertad .....