DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ERNESTO RODRÍGUEZ LAMEDA, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2011, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA y ERNESTO RAMÓN RODRÍGUEZ LAMEDA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el tribunal a-quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente pretensión de amparo.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del mismo.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de.....