Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10-05-04, por el abogado DESIDERIO COLOMBO RIERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 07-05-04, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se declaró SIN LUGAR LA DEMANDA POR TERCERIA, interpuesta por la ciudadana MARINI YALI MELENDEZ, contra los ciudadanos MANUEL DE JESUS ODREMAN RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ. Quedó así CONFIRMADO la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, en fecha 07 de mayo de 2004. Se condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó NOTIFICAR a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.