En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal decretada en fecha 09/08/05, en contra del ciudadano DAVID EUGENIO PERDOMO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.882.737 y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la pr.....