DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ANULA de Oficio, de conformidad con el artículo 157, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el en contra de la decisión emitida por el Tribunal por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Bolívar, con sede en ésta Ciudad, en fecha 10 de Julio de 2015, y debidamente fundamentada en fecha 20 de Julio del 2015, mediante la cual el Juez A quo declara sin lugar las excepciones planteadas por la Defensa Privada incoado por los ABG. JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, y ABG. ELIZABETH DE LAS NIEVES RIOS CORREA, DEFENSORES PRIVADOS, actuantes en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE VARGAS FLORES, de conformidad con el articulo 28 numeral 4 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Proces.....