Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la demanda incoada por la ciudadana GLORIA ALEJANDRINA LEAÑO ORTEGA contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES OP C.A. (OPCA).