Este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR EN DERECHO la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los abogados JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, NUNO ANTONIO GOUVEIA REIS y DAYANA LORENA AGUIRRE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.334.629, E- 82.143.718 y V- 17.378.252, e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 116.385, 108.713 y 126.048, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos LEONELL JOSE BENITEZ GONZALEZ y SANDRA MARIA TORRES DEL VILLAR.