CUARTO: Admitida como ha sido la Acusación este Tribunal considera procedente imponer medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso. En tal sentido, observa este Tribunal, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o participe en los hechos imputados, y en cuanto al peligro de fuga considera quien decide, que aun cuando la pena para el delito imputado en su limite máximo es de diez años, mas sin embargo los supuestos que motivan la procedencia de una media de privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, dado que no esta acreditado que dicho acusado tenga medios para evadir el proceso, o permanecer oculto, ha atendido los llamados y convocatorias que le ha realizado la Fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal, no tiene conducta predelictual, en virtud de ello, se acuerda imponer Medida Cautelar Su.....