REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


Barquisimeto, 28 de octubre de 2011. Años 201° y 152°



ASUNTO: KP01-P-2011-011458

APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: JOSE LUIS BASTIDAS RONDON, Cédula de Identidad Nº 7.434.213.

DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

El 05-09-08, ocurre la muerte del ciudadano Daniel Antonio Pérez, en su residencia ubicada en el callejón 4 con la entrada por la calle Virgen de Altagracia, Nº: 27-9, del Barrio Indio Manaure, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en virtud de lo cual la ciudadana Zoraida Carrero Pirela, procedió a mudarse a la referida vivienda, a la cual se encontraba realizándole algunos arreglos. Posteriormente, el 15 de octubre de 2008, decide ir hasta la ciudad de Nirgua donde reside se madre, y es cuando en fecha 16-10-08, recibe una llamada de parte de una vecina de nombre Margara, quien le informó que un ciudadano de nombre José Luís presuntamente agente policial, había violentado los candados y cerraduras de la residencia y se había introducido en la misma, razón por la que la referida ciudadana Zoraida Carrero, se presento a dialogar con el referido ciudadano quien en una oportunidad le dijo que le alquilara la casa y esta le manifestó que por los momentos no, ya que la estaba arreglando, y donde luego de dialogar con el referido ciudadano éste le manifestó, que de ahí no lo sacaba nadie, lo cual ha cumplido ya que hasta la presente fecha se mantiene como invasor en la referida residencia.


PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA



1.- Testimonio de los funcionarios Sargento Segundo Babilonio Rodríguez Alejandro y Sargento Mayor Primero Delgado Castillo William, adscritos a Destacamento Nº: 47, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, quienes practicaron Inspección Técnica en el inmueble objeto de la presente causa.
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2.-Testimonio de la ciudadana Zoraida Carrero Pirela, cédula de identidad Nº: 10.859.365, en su condición de victima.


3.-Testimonio de la testigo Duran María Catalina, cédula de identidad Nº: 11.615.051.



DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Titulo Supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sobre las Bienechurias edificadas sobre un terreno ejido a favor del ciudadano Daniel Antonio Pérez.

2.- Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos Daniel Moreno y Lisbeth Zoraida Carrero, de la cual se evidencia la relación de cónyuges.

3.- Acta de Defunción, perteneciente a quien en vida respondía al nombre de Daniel Antonio Pérez.

4.- Copia Certificada de Adjudicación, de parcela emanada del Registro Público, en la cual se deja constancia de la adjudicación del inmueble al ciudadano Daniel Antonio Pérez.

5.- Inspección Ocular y Montaje Fotográfico, de fecha 16-01-09, suscrito por los funcionarios Sargento Segundo Babilonio Rodríguez Alejandro y Sargento Mayor Primero Delgado Castillo William, adscritos a Destacamento Nº: 47, Primera Compañía, de la Guardia Nacional, quienes practicaron Inspección Técnica.

6.- Declaración Sucesoral de Únicos y Universales herederos, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustentación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y Copias de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, la Víctima y el Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano JOSE LUIS BASTIDAS RONDON, Cédula de Identidad Nº 7.434.213, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes, que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO JOSE LUIS BASTIDAS RONDON, Cédula de Identidad Nº 7.434.213, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

CUARTO: Admitida como ha sido la Acusación este Tribunal considera procedente imponer medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso. En tal sentido, observa este Tribunal, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o participe en los hechos imputados, y en cuanto al peligro de fuga considera quien decide, que aun cuando la pena para el delito imputado en su limite máximo es de diez años, mas sin embargo los supuestos que motivan la procedencia de una media de privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, dado que no esta acreditado que dicho acusado tenga medios para evadir el proceso, o permanecer oculto, ha atendido los llamados y convocatorias que le ha realizado la Fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal, no tiene conducta predelictual, en virtud de ello, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme al artículo 256 numerales 3º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone al acusado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal; y la desocupación inmediata del inmueble objeto de la presente causa, libre de personas y cosas, en razón que esta acreditado en autos el derecho de propiedad por parte de la ciudadana víctima Zoraida Carrero Pirela, y de las actuaciones se desprende la presunta ocupación ilegal del inmueble por parte del hoy acusado.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.


Regístrese, Publíquese y notifíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº: 5


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa