En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EMBARGO PREVENTIVAMENTE, los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Ochenta y Seis Mil Trescientos Diez Bolívares Fuertes (86.310 BsF) la Desposesión Jurídica de los mismos. A solicitud de la parte actora, se dejan los bienes embargados en calidad de Guarda y Custodia a la parte notificada el ciudadano Rafael Pastor Arroyo Méndez, ya identificado. La parte actora expone: se reserva el Derecho de Seguir embargando, por cuanto la suma embargada no cubre la Totalidad de la deuda. Se deja Constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales del Puesto Policial de Humocaro Bajo: Distinguido; Jean Carlos Montilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V ¿ 14.810.286; y Distinguido: Gonzales Jonathan, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.418.428. es todo, se leyó y se termino, siendo las (11:30) Minutos de la Mañana y conforme Fir.....