REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 198° y 149°
En el día de hoy Martes Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008); siendo la hora de las (10:15) Minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la sede del Taller y Latoneria Tierra Fría ubicada en la Esquina de la calle Bolívar a la entrada del pueblo Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados Douglas Javier Molina Fernández (Juez Ejecutor) y Manuel Días Assuncao (Secretario). Presente la parte actora el Abogado en ejercicio Ramon Briceño, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 101.587, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano Yulmar Emirto Terán, Titular de la cédula de identidad N°: V- 11.581.625, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo Decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Diecisiete (17) de septiembre del Dos Mil Ocho (2008). Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su misión al ciudadano Rafael Pastor Arroyo Méndez, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.574.112, quien dijo ser Dueño del taller y Latonería Tierra Fría y quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la práctica de esta Medida. Se hace necesario la designación de un (01) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.133.289, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir, fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la parte actora señala para Embargar Preventivamente los siguientes bienes: Un (01) vehículo Automotor con las siguientes características: Placa: 23KDAE; Año 2000; Marca: Ford; Modelo: F – 150 XLT; Color Amarillo; Tipo: Camioneta Pick – UP; Uso: Carga; Serial Carrocería: 8YTRF08L6Y8A21885; serial del Motor: YA21885, valorado por la cantidad de Sesenta y Siete mil Bolívares Fuerte (67.000 BsF.); Un Compresor Grande de 2 pistones, Marca: Digas Casero, color: Azul, valorado por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (2000 BsF); Una (01) Maquina de Soldar, Marca: Limcolm Ac225 AMP, Cod: 7533 – 912, valorada por la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes (2.200.000 BsF); Una (01) Maquina de Soldar Pequeña, valorada por la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (700 BsF), Dos (02) Pulidoras Pequeñas por la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares Fuerte (360 BsF); Dos (02) Esmeriles Grandes, Valorados por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1.200 BsF); Un (01) Equipo de Acetileno, valorado por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares Fuerte (1.600 BsF); Una (01) Cortadora de Tubo, valorada por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600 BsF); Cuatro (04) Gatos Mecánicos, valorados por la cantidad de seiscientos Bolívares Fuertes (600 BsF); Dos (02) Cajas de Herramientas, valoradas por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares Fuerte (1600 BsF); Una (01) Caja de Dados, valorada por la cantidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes (400 BsF); Cuatro (04) Pistolas de Pintar, valoradas por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1200 BsF); Un (01) Taladro Grande, valorado por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600 BsF); Dos (02) Taladros Pequeños, valorados por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300 BsF); Un (01) Esmeril de Mesa, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250 BsF); Una (01) Prensa, valorada por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200 BsF); Una (01) Señorita de 3 Toneladas, valorada por la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (700 BsF); Seis (06) Burros valorados por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (300 BsF); Una Gracera Caterpilas, valorada por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1200 BsF); Un (01) Cargador de Batería, Valorado por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (400BsF); Un (01) Hidrojet, valorado por la cantidad de mil Seiscientos Bolívares Fuertes (1600 BsF); Un (01) Compresor pequeño, valorado por la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200 BsF); Un Lote de Herramientas Extras, valoradas por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500BsF); Una (01) Nevera Ejecutiva valorada por la cantidad de Setecientos Bolívares Fuerte (700 BsF); Sumando un total los bienes embargados por Ochenta y Seis mil Trescientos Diez Bolívares Fuerte (86.310 BsF). En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EMBARGO PREVENTIVAMENTE, los bienes anteriormente señalados por la cantidad de Ochenta y Seis Mil Trescientos Diez Bolívares Fuertes (86.310 BsF) la Desposesión Jurídica de los mismos. A solicitud de la parte actora, se dejan los bienes embargados en calidad de Guarda y Custodia a la parte notificada el ciudadano Rafael Pastor Arroyo Méndez, ya identificado. La parte actora expone: se reserva el Derecho de Seguir embargando, por cuanto la suma embargada no cubre la Totalidad de la deuda. Se deja Constancia que el Tribunal estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales del Puesto Policial de Humocaro Bajo: Distinguido; Jean Carlos Montilla, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 14.810.286; y Distinguido: Gonzales Jonathan, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.418.428. es todo, se leyó y se termino, siendo las (11:30) Minutos de la Mañana y conforme Firman. El Juez Titular, (fdo) Abg. Douglas J. Molina F. Parte Actora Abg. Ramon Briceño (fdo) firma ilegible. Parte Notificada: Rafael Arroyo (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador: Johan Hernández (fdo) firma ilegible. Funcionarios Policiales: Jehan Carlos Montilla CI. V. 14.810.286 y Jonathan Gonzales CI. V. 16.418.428. El Secretario Abg. Manuel Dias (fdo) firma ilegible.
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