DECIDE: UNICO: Se impone al Adolescente Imputado (RESERVADO), Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir "Detención en su Propio Domicilio", bajo la vigilancia de Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 70 de esta Ciudad y Alguaciles de este Circuito judicial, designados por su coordinación.