Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA solicitada el defensor privado Abogado MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, a favor del penado RICHARD GERARDO GARCIA RODRIGUEZ Cédula de Identidad Nro. 18.863.787 quien cumple condena por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, tipo delictual excluido del otorgamiento de beneficio procesal o formula alternativa de cumplimiento de pena, a tenor de lo previsto en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio a la Cárcel de Barinas, Estado Barinas, donde se encuentra actualmente el penado, Notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, Notifíquese y Cúmplase.