Por todo lo antes expuesto, y al no haberse demostrado la relación arrendaticia alegada por el actor, conforme a lo antes expresado, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano NIDAL DANIEL EL RAYES EL RAYES, en contra del ciudadano MOTAZ SOUBEH .ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en forma total en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Fede.....