Este Juzgado de Control N° 9 Administrando Justicia en Nombre de la República y por  Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN  DE LA DENUNCIA,  que interpuso la Fiscalía  Séptima  del Ministerio Público del  Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por  el ciudadano Alexander Nava Harry  Venezolano, por existir un obstáculo  legal, para  proceder a ejercer la acción penal, de conformidad  con lo dispuesto  en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y no surgen elementos de convicción que permitan así investigarlo, como delito de acción pública, por lo que se ordenó  la devolución  de las actuaciones al Ministerio  Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  302 ejusdem.-