En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION formulada por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, actuando en representación del ciudadano Luis Beltran Rivero Silva, por Desalojo de Local Comercial contra la Sociedad Mercantil Mini Abastos Hermanos Rivero C.A, representada por el ciudadano Faustino Rodríguez parte demandada. Asimismo, y una vez que conste en auto la entrega del inmueble libre de personas, objetos y cosas, se ordena dar por terminado el presente juicio.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firm.....