Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos GIDEL ROGELIO MEDINA AVILES y NORELVIS ISABEL SILVA CHACARE, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-21.264.403 y V-24.849.525 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio NIURKA DEL VALLE SANDOVAL AREVALO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.006.