REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000192
ASUNTO: FP02-S-2017-002270
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: GIDEL ROGELIO MEDINA AVILES y NORELVIS ISABEL SILVA CHACARE, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-21.264.403 y V-24.849.525 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio NIURKA DEL VALLE SANDOVAL AREVALO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.006, y de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2017, este Tribunal le dio entrada y dicto despacho saneador a los fines de que los solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio en un lapso de TRES (03) días de despacho siguiente, en razón a que el mismo es un documento fundamental para la admisión del mismo.
Transcurrido y vencido como fue el lapso para subsanar en fecha 26 de septiembre de 2017, se evidencio que no fue cumplido lo peticionado a los solicitantes, por consiguiente demostrando así el desinterés en el procedimiento en comento por lo que mal puede este Tribunal dar continuidad a la causa y en consecuencia declara improcedente la solicitud intentada conforme al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos GIDEL ROGELIO MEDINA AVILES y NORELVIS ISABEL SILVA CHACARE, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V-21.264.403 y V-24.849.525 respectivamente, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio NIURKA DEL VALLE SANDOVAL AREVALO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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