En consecuencia de todo lo antes expuestos, ÉSTE JUZGADO SÉPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES en la presente causa por COBRO DE SALARIOS NO CANCELADOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesta por el ciudadano YOFRAN FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.588.083, debidamente representada por la Ciudadana NERIA J MADRID MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro 83.095 en su condición de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, en contra de la entidad de trabajo EDITORIAL RG, C.A. NUEV.....