En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar las pretensiones de los demandantes y se condena a las demandadas a pagar la cantidad determinada en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a las costas del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, en su sede Centroocidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.