En nombre de:






P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 206° y 157°

ASUNTO: KP02-N-2016-000009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SERENOS LOS CEDROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 240.799.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 01499, de fecha 29 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pió Tamayo del Estado Lara, dictada en el procedimiento de REENGANCHE Y SALARIOS CAIDOS interpuesta contra la empresa SERENOS LOS CEDROS, signado con el Nº 005-2014-01-01830.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

M O T I V A:

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 18 de enero de 2016, este Tribunal dio por recibida la demanda de Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por la entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS C.A. (folio 53), la cual fue admitida en fecha 26 de enero de 2016, librando las notificaciones correspondientes, previa subsanación realizada por la accionante de conformidad con el auto dictado en fecha 18 de enero de 2016.

En fecha 20 de septiembre de 2016, folio (299), el Abg. RAFAEL MIGUEL CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante diligencia manifiesta lo siguiente:

“…Desisto del presente procedimiento de nulidad contra providencia de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo, ya que durante el mes de agosto de presente año, el ciudadano Eliceo Moran, culmino su relación de trabajo con la empresa Serenos los Cedros C.A, habiendo sido pago para ese momento, liquidado en sus prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes de Ley. Es todo.”

Verificado lo anterior, conviene indicar que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, que conlleva consecuencialmente a la declaratoria de inexistencia de su fundamento sustancial.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, si bien es cierto que la parte actora puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, el artículo 265 establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En razón a lo anterior, se verifica de las actas que conforman el expediente, específicamente de los folios 63 y 66, que se libraron las notificaciones correspondientes a la demandada y al tercero interesado, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere su acuerdo para la validez del desistimiento.

Así las cosas, siendo que no consta en autos la aceptación de la demandada o del tercero interesado, ciudadano ELICEO MORAN, del desistimiento del proceso presentado por la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A, se niega su homologación. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado Rafael Cárdenas, representante judicial de la parte actora SERENOS LOS CEDROS C.A

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ


ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

ABG. YANETH GUDIÑO FLORES

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

ABG. YANETH GUDIÑO FLORES