En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión de fecha 15 de junio de 2015.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en consecuencia, se establece como estimación definitiva de la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES, CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.056.302,92).
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, por existir vencimiento recip.....