En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre declaró: CON LUGAR la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por la sociedad de comercio MERCANTIL BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ELVA VICTORIA MARCHAN MORALES. En consecuencia, se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio autenticado en la Notaría Pública de Upata Municipio Piar del estado Bolívar inserto bajo el No. 12, tomo 11. Se condena a la demandada a restituir el vehículo MARCA: Chevrolet; Modelo OPTRA/ADVANCE T/A; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 39V315413; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B39V315413: PLACA AB337EV a la parte actora.