Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre  de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL  de los ciudadanos  LUIS ALFREDO MORILLO TORRES, CEDULA DE IDENTIDAD y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ ESCALONA, CEDULA DE IDENTIDAD,   ampliamente identificados en autos,  por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1  del Código Penal en perjuicio de JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO. Una vez lograda la captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Publíquese.  Cúmplase.