REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019005
ASUNTO : KP01-P-2012-019005


ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público en contra de LUIS ALFREDO MORILLO TORRES, y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ ESCALONA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 2º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 26 de agosto de 2012 aproximadamente a las 08:00 p.m cuando el ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO, titular de la cédula de identidad, se encontraba en la Urbanización La Victoria Avenida Principal entre calles 19 y 20 en la vía pública de El Tocuyo Estado Lara conjuntamente con su novia Brigette carolina Rodríguez Colmenárez cuando de pronto llegaron los ciudadano JUNIOR FERNANDO PEREZ (alias el JUNIOR) y LUIS ADOLFO MORILLO TORRES ( alias el FUMA ROCA) y sin mediar palabra alguna sacaron sus armas de fuego y las accionaron impactando dos disparos en la humanidad de JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO, huyendo del lugar con rumbo desconocido.

2.- La Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO.

En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que LUIS ALFREDO MORILLO TORRES, CEDULA DE IDENTIDAD y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ ESCALONA, CEDULA DE IDENTIDAD , se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, a saber:

• Acta de investigación penal de fecha 26-08-2012 en la que se deja constancia de la recepción de llamada telefónica por parte del servicio de emergencias 171 del estado Lara, informando que en el Hospital de El Tocuyo Municipio Morán, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y es así como se tuvo conocimiento de los presentes hechos.
• Acta de investigación penal de fecha 27-08-2012, en la que se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios adscritos al CICPC con la finalidad de practicar inspección técnica y levantamiento de cadáver.
• Inspección Técnica Nº 0291-12 practicada en el lugar de los hechos el cual resultó ser en la Urbanización La Victoria Avenida Principal entre calles 19 y 20 en la vía pública de El Tocuyo Estado Lara , en la que se deja constancia de las condiciones del lugar.
• Reconocimiento de Cadáver Nº 0290-12 practicado a quien en vida respondía al nombre de JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO en el que se deja constancia de las heridas que presentaba.
• Acta de experticia de Análisis Hematológico Nº 9700-127-DC-UB-899-12 a una muestra de sangre extraída del cadáver de JOSE RAFAEL LANDAETA EPRDOMO y una muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo impregnada en un segmento de gasa colectada en el sitio del suceso en la cual se concluyó que las mismas corresponden al grupo sanguíneo “o”
• Acta de levantamiento planimétrico nº 60708-12 practicado en el sitio del suceso donde se localizó una mancha de sustancia de color pardo rojiza
• Acta dedefunción de fecha 27-08-2012 suscrita por el Abg. Nélida Espinoza Registradora Civil del hospital central Antonio María Pineda, parroquia catedral mediane el cual se deja constancia que el ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO falleció el 26-08-12 a las 08:15 pm en la Urbanización La Victoria Avenida Principal entre calles 19 y 20 en la vía pública de El Tocuyo Estado Lara.
• Acta de Permiso de Enterramiento nº 243 suscrito por el Abg. Carlis Galíndez Alvarado registradora Civil del Municiio Morán mediante el cual se autoriza la sepultura del ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO
• Acta de entrevista tomada a la ciudadana Brigette Carolina Rodríguez Colmenárez, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, señalando enter otras cosas lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día 26-08-12, como a las 08:00 de la noche aproximadamente estaba en la casa de mi abuela y llegó mi novio de nombre JOSE LANDAETA, al rato llegaron JUNIO Y FUMA ROCA y sin mediar palabra alguna realizaron como dos disparos y salieron corriendo, luego quedó tirado en el piso…”
• Acta de entrevista tomada a la ciudadana Perdomo Elsy, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer 26-08-12, yo andaba con mi hijo y lo fui a dejar a que una noviecita que el tenía en la Urb. La Victoria, yo lo dejo allí y luego me voy no pasaron ni cinco minutos y escuhco un tiro, luego yo me regreso a ver que había pasado porque acababa de dejar a mi hijo y veo que iban corriendo a “JUNIOR Y EL LUIS el fuma roca” y cargaban unas armas de fuego, y cuando llego a donde había dejado a mi hijo, lo encontré tirado en el piso todo ensangrentado…”

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO. Por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO, en virtud de los hechos narrados al inicio de la presente decisión.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que LUIS ALFREDO MORILLO TORRES, CEDULA DE IDENTIDAD y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ ESCALONA, CEDULA DE IDENTIDAD, han sido autor del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas suficientemente con anterioridad.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos LUIS ALFREDO MORILLO TORRES, CEDULA DE IDENTIDAD y JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ ESCALONA, CEDULA DE IDENTIDAD, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de JOSE RAFAEL LANDAETA PERDOMO. Una vez lograda la captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretario