Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoado por la sociedad mercantil SUPER CAUCHOS CHIRICA UNO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PA-USBA/014-2011, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS, mediante la cual declaró con lugar la Propuesta de Sanción contra la sociedad mercantil recurrente y le impuso multa de trece mil trescientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 13.376,00). SEGUNDO: SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.