En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD realizado por la recurrente sociedad mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C. A., a través de su apoderado judicial el ciudadano JESÚS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.425, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2010-0482 de fecha 21 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puer.....