REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 28 de septiembre de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000334
ASUNTO : FP11-N-2010-000334

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JESÚS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.425, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento a que se contrae el recurso de nulidad propuesto en la presente causa; observando quien suscribe que el actor actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD realizado por la recurrente sociedad mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C. A., a través de su apoderado judicial el ciudadano JESÚS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.425, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2010-0482 de fecha 21 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Carla Oronoz.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Carla Oronoz.

PCAR.
EXP. Nº FP11-N-2010-000334.