Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Se declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 08/08/2008 fue dictada en contra de los ciudadanos ROMULO JOSE ALVAREZ PIÑA, JOSE ANTONIO ALVARELLOS YEPEZ, ANGEL MANUEL ALVARELLOS AGUIRRE, WILFREDO ALVARELLOS YEPEZ, ALEXANDER MANUEL ALVARELLOS YEPEZ y WILSON BONIFACIO ALVARELLOS YEPEZ, titulares de las cedulas de identidad número V- 9.854.573, V- 13.674.454, V- 9.616.510, V- 19.150.015, V- 19.300.216 y V- 13.777.648, ampliamente identificados en autos, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 286 y 413 del Código Penal, respectivamente, quedando obligado a comparecer a los actos procesales que requieran su presenc.....