En razón de lo expuesto por las partes y revisada la facultad del apoderado judicial de la parte demandante de desistir, tal como consta en poder que cursa a los folios 08 y 09 del expediente; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Ordenando el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes. Publíquese y regístrese la presente decisión.-