REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-1771
PARTE DEMANDANTE: IRIS REBECA PADUA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.566.240.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.169.
PARTE DEMANDADA: CLINICA MATERNO INFANTIL LA CONCEPCION.
ABOGADAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ y AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 92.360 y 64.751 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Septiembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial, abogado DAVID FLORES PIÑA y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada AMERICA PASTORA CASTILLO HERNANDEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente las partes efectúan las siguientes consideraciones referentes al presente asunto:
PRIMERO: La parte demandada luego de la revisión de las actas y las pruebas consignadas, considera que en la presente reclamación nada se le adeuda a la demandante, tal como se evidencia de los medios probatorios y al recalculo de los montos de los conceptos, por lo que no tiene nada que cancelar a ésta por los conceptos reclamados ni por ningún otro.
SEGUNDO: Por su parte la representación de la parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, desiste del presente procedimiento, dado a que la parte demandada nada le adeuda a su representada por éstos ni por ningún otro concepto.-
En razón de lo expuesto por las partes y revisada la facultad del apoderado judicial de la parte demandante de desistir, tal como consta en poder que cursa a los folios 08 y 09 del expediente; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Ordenando el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes. Asimismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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