Ahora bien, la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionada, se interpuso contra una sentencia que declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, decisión esta que sólo puede ser atacada de la forma establecida en el artículo 67 ejusdem, en concordancia con el 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber, mediante solicitud de regulación de competencia. En tal sentido, al no haberse recurrido adecuadamente la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2010, y siendo que en el proceso agrario las sentencias interlocutorias son inapelables, máxime cuando estas no causan gravamen irreparable, es por lo que forzosamente este Juzgado NIEGA el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre del año 2010, por la parte demandada, ciudadano JOSE MIGUEL VALBUENA BARRERA a través del abogado HIPOLITO ENRIQUE JARAMILLO inscrito en el IPSA con el Nro. 144.675. Y así se decide. Cúmplase.