REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2007-3733

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA:
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto autónomo, regido por Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, de fecha 10 de abril de 2001.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.993 y titular de la cédula de identidad N° V-8.789.121.


PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° V-3.004.874.



MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
(Sentencia de Perención)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 06 de febrero de 2007, se recibió libelo de demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentado por el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra JOSE GONZALO RODRIGUEZ, siendo admitida en fecha 16 de febrero de 2007, librándose la respectiva boleta de intimación y exhortándose para la práctica de la misma al Juzgado Primero de Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio N° 2007-062. Asimismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se libró oficio N° 2006-063.

En fecha 28 de febrero de 2007, se dejó sin efecto el oficio de comisión de fecha 16 de febrero de 2007, y se hizo entrega de las boletas a la parte actora para que gestionase la intimación.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2007, el abogado actor, consignó resultas de la intimación personal de la parte demandada, y solicitó al Tribunal se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), para obtener informen sobre el último domicilio del demandado.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó librar nueva boleta de intimación al demandado.

El día 22 de noviembre de 2007, la parte actora consignó diligencia, solicitando el desglose de la compulsa, para que sea entregada a la parte actora y así gestionar la intimación de la parte demandada.

En fecha 05 de diciembre de 2007, se libra boleta de intimación a la parte demandada.

En fecha 20 de julio de 2009, la parte actora consignó diligencia, solicitando el abocamiento de la Juez.

Por auto del día 22 de julio de 2009, la Juez Dra. Linda Lugo Marcano se abocó al conocimiento de presente la causa.

En fecha 19 de mayo de 2010, la parte actora consignó diligencia, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la comisión. Asimismo, pidió se libre nueva boleta de intimación junto con compulsa, y se comisione al juzgado competente para la práctica de la intimación; sobre este pedimento se pronunció el tribunal, tal y como se evidencia de auto de fecha 08 de junio de 2010.

No hubo más actuaciones.

III
El Tribunal para decidir observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
…Omissis…


El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y siguiente, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <> (cfr CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, p. 428).
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…

En este mismo sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio que siguió HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…


De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 05 de diciembre de 2007, fecha en la se acordó la entrega de las boletas al apoderado actor para tramitar la intimación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta la fecha 20 de julio de 2009 oportunidad en la que se solicita el abocamiento de la ciudadana Juez transcurrió un año y seis meses aproximadamente, sin que se produjera de parte de la accionante algún acto que hiciera presumir impulso procesal o intereses de proseguir con la causa.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, extinguido el proceso en el juicio que se adelanta en este expediente. Así se decide. Como consecuencia de lo anterior se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de febrero de 2007. Así se decide.
Líbrese oficio participando al Registrador respectivo de la suspensión de la medida ante indicada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres (03:00) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp.: N° 2007-3733.-
LLM/DTP/rfsp.-