este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo sanciona por encontrarlo responsable en el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal se acuerda imponer la inmediata sanción que consiste en SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 2 AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE 1 AñO, a ser cumplida de manera simultanea, se ordena el cese de la medida cautelar impuesta se ordena la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su debida oportunidad a los fines de que se ejecute de manera inmediata la sanción impuesta por este tribunal en virtud que el adolescente hizo uso del procedimiento por Admisión de los Hechos.