DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. ARGENIS RIERA ENCONIZA Y Abg. FREDDY VALERA SOSA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS OMAR SAYAGO JAIMES, en contra la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la entrega de vehículos presentada por los Abogados ARGENIS RIERA ENCONIZA Y FREDDY VALERA SOSA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS OMAR SAYAGO JAIMES.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supr.....