DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los elementos de prueba presentados por la Fiscalía Militar Décimo Octava de San Fernando de Apure por ser pertinentes, útiles y necesarios en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la "9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES; por el presunto delito de deserción previsto y sancionado en el artículo 523 , 527 Numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.. SEGUNDO: Así mismo, se conmina a la Def.....