REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL


PUERTO AYACUCHO, 28 DE AGOSTO DE 2014.-
203° Y 155°

AUTO MOTIVADO


ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-061-14


Vista la Audiencia realizada en fecha Miércoles 27 de Agosto de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, 44 y 45 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-061-14, previa celebración de Audiencia Preliminar llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS EDUARDO SOJO BATA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.820, plaza de la 9008 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO”, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609820, de nacionalidad, venezolana, Estado Civil, Soltero, de Treinta (30) años de edad, Estado Civil, Soltero, Residenciado en la Avenida caracas, urbanización la flechera, casa Nº 30, municipio San Fernando, Estado Apure, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión de Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE


Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano PRIMER TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar de San Fernando de Apure con Competencia Nacional quien expuso:

“PRIMER TENIENTE, HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Número V-13.378.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.863, y TENIENTE, DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 19.666.425 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.896, ambos con el carácter de Fiscales del Ministerio Publico Militar y Titulares de la Acción Penal, con Domicilio Procesal en la sede de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil ZODI Nº 31 Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca – San Fernando, frente a la urbanización llano alto, legitimados para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante este digno Tribunal de Control, con el objeto presentar Formal Acusación en contra del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO, CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.820, de nacionalidad, venezolana, Estado Civil, Soltero, Residenciado en la Avenida caracas, urbanización la flechera, casa Nº 30, municipio San Fernando, Estado Apure, por la presunta comisión del delito Militar de Lesiones Personales entre Militares y Abuso de Autoridad, de conformidad con lo previsto y sancionados en los Artículos 576 Numeral 3º y 509 numeral 3º de Código Orgánico Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM18-005-14.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
ARTÍCULO 308 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P.


IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609820, de nacionalidad, venezolana, Estado Civil, Soltero, de Treinta (30) años de edad, Estado Civil, Soltero, Residenciado en la Avenida caracas, urbanización la flechera, casa Nº 30, municipio San Fernando, Estado Apure,.

DEFENSA TECNICA: Este ciudadano en la actualidad se encuentra asistido por el Abogado TENIENTE, SAYONARA KARINE. REMOLINA, identificado con la cedula de identidad Nº V- 15.775.099, Inpreabogado Nro. 154.193, con domicilio Procesal en la 9na. División de Caballería Motorizada, Avenida Intercomunal Biruaca - San Fernando frente a la Urbanización Llano Alto, Biruaca Estado Apure, teléfono: 0414-9476694. Acusación que presentamos en los siguientes términos:

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P.

Se dio inicio a la presente causa en fecha 20 de Marzo de 2014, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0626, de fecha 20 de Marzo de 2014, emanada del ciudadano General División, MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada y ZODI Nº 31 Apure., quien ordenó la Apertura de Investigación Penal Militar, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano, SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V -17.609.820, en virtud de la denuncia formulada por el SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, ambos plaza de la 9008 Compañía Mantenimiento adscrita a G.C.C., por los hechos ocurridos el 1705:20 de Marzo del 2014.

Los hechos ciudadano, Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “… el día 17 de Marzo del 2014, el SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, llego a las instalaciones de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil, se dirigió a la 9008 Compañía de Mantenimiento, a presentársele al Jefe de los Servicios, para ir a la bomba de combustible a desempeñar su servicio, en ese momento lo llamo el SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, quien es el más antiguo por la compañía en ese momento, le profirió palabras obscenas tales como, “que mala leche que él no iba montar el servicio en la bomba de combustible”, que era “un pobre mamaguevo Sargento Segundo” que él quería hacer lo que le daba la gana, el SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, le contesto que llamaría al Capitán Porras, manifestándole el Sargento Primero Carlos Sojo Bata, que era el más antiguo y se agarraba los testículos, y le dice que se fuera con él, y al mismo tiempo lo iba insultando, el SARGENTO PRIMERO. CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.820, volteo hacia él y lanzo el manojo de llaves en la cara, pegándole en la boca, después le propino un golpe en la cara a la altura del ojo, después ambos forcejearon, tumbándolo al piso, al SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, recibiendo el golpe en el codo…”


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE
PRUEBA QUE LA MOTIVAN ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.

De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que SARGENTO PRIMERO, CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609820, es autor en la comisión del delito Militar de Lesiones Personales entre Militares y Abuso de Autoridad, de conformidad con lo previsto y sancionados en los Artículos 576 Numeral 3º y 509 numeral 3º de Código Orgánico Justicia Militar,
Dentro de los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0626 de Fecha 20 de Marzo de 2014, emanada del Ciudadano General de División, MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil ZODI Nº 31 Apure. La cual da lugar al inicio de la investigación por y parte de esta Fiscalía Militar (Inserto en el Folio 01).
2. Denuncia de fecha 17 de Marzo del 2014, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041. (Inserto en el folio 02 y 3).
3. Informe médico forense, de fecha, 17 de Marzo del 2014, suscrito por el Dr. Reyes A. Reyes J., médico Forense del Aérea Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicado al ciudadano. SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041(Inserto en el folio 04).
4. Acta de entrevista realizada al ciudadano, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, EDWIN JESUS ARTEGA, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 12.566.491. (Inserto en el folio 17 y 18).
5. Acta de entrevista realizada al ciudadano, EDUARDO JOSE MARTINEZ PAEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 17.050.937. (Inserto en el folio 19).
6. Acta de entrevista realizada al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO. JAIRO JOSE ARANGO POLEO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 23.603.428. (Inserto en el folio 20)
7. Historial del ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, Inserto en el folio 23, 24 Y 25)

8. Historial del ciudadano SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº -V 17.609820. (Inserto en el folio 26,27 Y 28)
9. Acta de entrevista realizada al ciudadano, SARGENTO MAYOR TERCERA, TERCERA, JOSE VECIENTE GALINDO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.680.278. (Inserto en el folio 29).
10. Acta Imputación, realizada al ciudadano SARGENTO PRIMERO, CARLOS EDUARDO SOJO BATTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº -V 17.609820. (Inserto en el folio, 44, 45 y 46).


EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTÍCULO 308, ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.

Los hechos que el Ministerio Publico Militar ha dado por establecidos, así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal concluir que la conducta antijurídica desplegada por el imputado, es subsumibles dentro del tipo penal de Las Lesiones Personales entre Militares y Abuso de Autoridad, de conformidad con lo previsto y sancionados en los Artículos 576 Numeral 3º y 509 numeral 3º de Código Orgánico Justicia Militar,
El Artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, ordena: “En los demás casos se castigaran las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años. (OMISSIS)”.
El Articulo 509 Numeral 3º “Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos”. En virtud de que el acusado identificado ampliamente “ut supra”, ofendió de palabra y gestos al SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, el cual es plaza de la 9008 Compañía de Mantenimiento Unidad Fundamental de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 31.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.

A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIFÍCALES:

1. Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA, EDWIN JESUS ARTEGA, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 12.566.491, residenciado en la Urbanización La Tropical, calle principal, Edificio Nº 01, Bloque Nº 01, planta baja, apartamento 0007, San Juan de Los Morros Edo. Guárico, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este, quien hizo la separación del acusado y víctima de la agresión; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 17 de Marzo del 2014, cuando el acusado SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº -V 17.609820, agredió física y verbalmente al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041. Solicito sea admitido este testigo.
2. Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano, SARGENTO PRIMERO, EDUARDO JOSE MARTINEZ PAEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 17.050.937, residenciado en la Calle Marino, casa Nº 1, Zuata, Maracay Estado Aragua, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este, quien observo la pelea entre el acusado y víctima de la agresión; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 17 de Marzo del 2014, cuando el acusado SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 17.609820, agredió física y verbalmente al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041. Solicito sea admitido este testigo.
3. Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano, SARGENTO SEGUNDO, JAIRO JOSE ARANGO POLEO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 23.603.428, residenciado en la Urbanización, San Homero, calle S/N. casa Nº 21, La Victoria Estado Aragua, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este quien observo la pelea entre el acusado y víctima de la agresión; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 17 de Marzo del 2014, cuando el acusado SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.609820, agredió física y verbalmente al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041. Solicito sea admitido este testigo.
4. Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano, SARGENTO MAYOR DE TERCERA, JOSE VICENTE GALINDO Identificado con la Cedula de Identidad Nº V- 15.680.278, plaza de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil ZODI Nº 31 Apure, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este, que observo la pelea entre el acusado y víctima de la agresión; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 17 de Marzo del 2014, cuando el acusado SARGENTO PRIMERO, CARLOS SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº -V 17.609820, agredió física y verbalmente al ciudadano, SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041. Solicito sea admitido este testigo.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Ciudadano Juez de Control ofrezco los siguientes medios de pruebas a fin de que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0626 de Fecha 20 de Marzo de 2014, emanada del Ciudadano General de División, MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil ZODI Nº 31 Apure. La cual da lugar al inicio de la investigación por y parte de esta Fiscalía Militar, Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que con este documento se da inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Inserto en el Folio 01).
2. Denuncia de fecha 17 de Marzo del 2014, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041. Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que allí constan las circunstancias de tiempo modo y lugar de como sucedieron los hechos por los cuales se acusa al ciudadano, SARGENTO PRIMERO, CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº -V 17.609820 (Inserto en el folio 02 y 3).
3. Informe médico forense, de fecha, 17 de Marzo del 2014, suscrito por el Dr. Reyes A. Reyes J., médico Forense del Aérea Ciencia Forense, San Fernando de Apure, practicado al ciudadano. SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, donde se evidencia signos de violencia. este medio de prueba es pertinente y necesario ya que con este documento se deja constancia de las lesiones que presento el ciudadano SARGENTO SEGUNDO. LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.041, por los cuales se acusa al ciudadano al SARGENTO PRIMERO, CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609820 (Inserto en el folio 04).




SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.


Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Décimo Octavo con competencia Nacional, solicitamos al Juzgado Militar, lo siguiente:

Admita la presente Acusación, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO, CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº -V 17.609.820, quien es plaza de la 9008 Compañía de Mantenimiento, por la presunta comisión del delito Militar de Las Lesiones Personales entre Militares y Abuso de Autoridad, de conformidad con lo previsto y sancionados en los Artículos 576 Numeral 3º y 509 numeral 3º de Código Orgánico Justicia Militar, Admita la totalidad de las pruebas y declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, ya que en su obtención no media violencia ni coacción alguna que la vicie de nulidad.

1. Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano SARGENTO PRIMERO, CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.609.820, por ser autor en la comisión del delito militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional.
2. En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse en el caso.” Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO CARLOS EDUARDO SOJO BATA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.820, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:


“Ciudadano Juez Militar, para el día 17 de Marzo del 2014, el SARGENTO SEGUNDO LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA, llego a las instalaciones de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y se dirigió a la 9008 Compañía de Mantenimiento, a presentársele al Jefe de los Servicios, para ir a la bomba de combustible a desempeñar su servicio, yo era el más antiguo que se encontraba para el momento, el Sargento Segundo antes mencionado, llego retardado a eso de las 7:20 cuando la orden de recibir el turno de guardia para la bomba de combustible es a las 6:00 de la mañana, desde luego pase la novedad y me dieron la orden que lo orientara, ahí fue cuando me lo lleve para darle una orientación, cuando íbamos el Sargento Segundo y yo discutimos y si admito Ciudadano Juez que le propine unos golpes, forzaríamos y caímos al piso afincando el Sargento el codo en el piso, en eso llame al Comandante de la Compañía, quien me dijo que se encontraba en Caracas pero que al llegar hablaríamos, luego me llamaron a una reunión el cual el Sargento Segundo no se presentó me ordenaron que lo buscara y salí a buscarlo y me entere que el Sargento Segundo, había ido a poner la denuncia en la fiscalía militar ante mi Primer Teniente Villegas, luego mi General el Comandante de la 9na División nos mandó a llamar hablamos y explicamos la situación y me dijo que afrentaran la situación que se me presentara por los hechos ocurridos. Ciudadano Juez Militar yo admito mi responsabilidad como autor en los hechos que me son señalados e imputados por el ministerio publico militar de a verle propinado unos golpes al Sargento Segundo LUIS RAFAEL COLMENAREZ HERRERA y ofrezco mi voluntad de reparar el daño causado”. Es todo.


DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR DE APURE


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, quien Expuso:

“Buenos Días Ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar, Buenos Días Ciudadano Teniente Hernán Antonio Villegas Gudiño, Fiscal Militar Auxiliar de la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, Ciudadano Secretario, Ciudadano Alguacil, el imputado y demás personas que se encuentran presentes en esta sala de audiencia, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militar en, en mi condición de Defensora Pública Militar he sido convocado según boleta Nº 14-134 de fecha 27 de Agosto 2014, a la audiencia preliminar en los actos procesales del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.609.820, plaza de la 9008 Compañía de MANTENIMIENTO ”; por el presuntos delitos de lesiones personales entre Militares y abuso de autoridad previstos sancionados en el artículos 576 numeral 3 , 509 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ciudadano Juez Militar de Control, después de haber oído mi representado Sargento Segundo, CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.609.820, quien admitió en su totalidad la acusación hecha por el Ministerio Publico Militar, se imponga de inmediato la pena respectiva, cuyo delito que la vindicta pública le atribuye no excede de ocho (08) años en su límite máximo, por lo tanto solicito Primero: la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, 44, 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto y con el permiso y respeto de la vindicta publica militar, esta Defensa Publica Militar en aras garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa de mi defendido, solicito: segundo: de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en la modalidad de lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 por no cumplir los extremos del artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal (preferiblemente presentación periódica ante la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure cada 45 días) o cualquier otra medida cautelar que vaya en benefició de mi defendido que este digno Tribunal tenga a bien de imponer, de igual manera la condición que oferto según lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal, es que mi defendido dictare charla a las unidades de la unidad militar de la 9na división, ya que mi defendió es entrenador de defensa personal. Es todo.


Nuevamente el Juez de Control le concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión acerca de la solicitud de la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho “este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud emitida por la Defensa Militar”. Es todo.



DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa. Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar, “…referida a hechos de naturaleza Militar, en los que se encuentra relacionada el Ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS EDUARDO SOJO BATA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.820, plaza de la 9008 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO”, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º y 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, este particular el juzgador observa que analizando y estimando la gravedad del daño causado por un delito leve y la no pre-delictualidad del imputado estamos en presencia y en correcta procedibilidad de un método alternativo de la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En este particular me permito citar al Jurista ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO que textualmente dice:

“La suspensión condicional del proceso, prevista en algunas naciones del norte y centro de Europa, es una resolución por la que el tribunal competente, aun considerando bien fundada la acusación, y por ende con méritos para acceder al juicio oral, difiere la celebración de este por un lapso que puede ir de un año hasta diez, siempre en concordancia con los lapsos de prescripción del delito , para observar la conducta del acusado, el cual no solo será juzgado, sino sobreseído libremente o declarado exento de responsabilidad penal, si finalizado el periodo de prueba ha observado una conducta intachable. Esta solución puede adoptarse a solicitud de la parte acusadora, del acusado y sus defensores o aun de oficio, a condición de que el acusado satisfaga ciertas condiciones que le imponga el tribunal”


Finalmente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y vista al ofrecimiento expreso del imputado y su defensa, para resarcir el daño causado y sin oposición del Ministerio Público Militar; y provista la causa se determinó que están dadas las causales para otorgarla, por lo que en un lapso de prueba de doce (12) meses realizará una labor que este ente jurisdiccional militar le imponga.


DISPOSITIVA


En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los elementos de prueba presentados por la Fiscalía Militar Décimo Octava de San Fernando de Apure por ser pertinentes, útiles y necesarios en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CARLOS EDUARDO SOJO BATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.609.820, plaza de la 9008 COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO; por la presunta comisión de delitos militares de: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD previstos sancionados en el artículos 576 numeral 3 , 509 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Así mismo, se conmina a la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure explicarle los efectos de la suspensión condicional del proceso y de las consecuencias en caso de incumplimiento de las medidas impuestas, así como el mantener una conducta cónsona con un efectivo militar de su jerarquía. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Pública Militar y sin oposición de la Vindicta Pública Militar de San Fernando de Apure de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, 44, 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del acusado, la cual cumplirá de la siguiente manera: Como reparación simbólica del daño causado, y por un lapso de doce (12) meses dictara un TALLER TEORICO PRACTICOS DE DEFENSA PERSONAL UNA VEZ POR SEMANA, EN LAS GRANDES UNIDADES DE LA ZONA DE DEFENSA INTEGRAL APURE, debiendo remitirse mensualmente a la sede de la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure el respectivo informe con sus debidas fijaciones fotográficas, listado de cursantes y planes de lección. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de imponer al acusado ut supra quien se presentara en la sede de este ente jurisdiccional militar cada treinta (30) días, los primero de cada mes, Así de decide. Háganse las participaciones de rigor. Es todo. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión Es todo. Termino a las 1400 horas; se leyó y conformes firman.

EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE