REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL


PUERTO AYACUCHO, 28 DE AGOSTO DE 2014.-
203° Y 155°

AUTO MOTIVADO

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-003-14


Vista la Audiencia realizada en fecha Miércoles 27 de Agosto de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, 44 y 45 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-003-14, previa celebración de Audiencia Preliminar llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado. Ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, de veintitrés (23) años de edad, de nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, plaza de la 9004 Compañía de Comunicaciones, ubicado en la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure, residenciado en el caserío la Rinconera, casa S/N Municipio Biruaca, Residenciado en el Barrio La Hidalguía Calle Principal Casa N° 04, Cerca del Cementerio Nuevo, Municipio San Fernando del Estado Apure, Número 0416-2112148, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE


Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano PRIMER TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar de San Fernando de Apure con Competencia Nacional quien expuso:

“YO, PRIMER TENIENTE, HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Venezolano, identificado con la .Cédula de Identidad Número V-13.378.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.863, y TENIENTE, DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, Venezolano, identificado con la .Cédula de Identidad Número V- 19.666.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.896, ambos con el carácter de Fiscales del Ministerio Publico Militar y Titulares de la Acción Penal, con Domicilio Procesal en la sede de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil ZODI Nº 31 Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca - San Fernando, frente a la urbanización llano alto, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4º y 5º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante este digno Tribunal de Control, con el objeto presentar FORMAL ACUSACION en contra de la ciudadano: S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, plaza del 9004 Compañía de Comunicaciones, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN de los artículos 523, 524 ordinal 4º y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nro. FM18-130-2013.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
ARTÍCULO 308 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P.


IMPUTADO: S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, de veintitrés (23) años de edad, de nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, plaza de la 9004 Compañía de Comunicaciones, ubicado en la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zodi Nº 21 Apure, residenciado en el caserío la Rinconera, casa S/N Municipio Biruaca, Residenciado en el Barrio La Hidalguía Calle Principal Casa N° 04, Cerca del Cementerio Nuevo, Municipio San Fernando del Estado Apure, Número 0416-2112148.

DEFENSA TECNICA: Este ciudadano en la actualidad se encuentra asistido por TENIENTE SAYONARA KARINE REMOLINA, Defensor Público Militar con sede en San Fernando de Apure, Titular de la Cedula de Identidad 15.755.099, Inpreabogado Nº 154.193, con Domicilio procesal en La Av. Intercomunal Biruaca, la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zodi Nº 21 Apure - San Fernando de Apure estado Apure. Acusación que presento en los siguientes términos:

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P.


Se dio inicio a la presente causa en Fecha: 04 de Octubre de 2013, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 2052, de fecha: 03 de Octubre de 2013, emanada del ciudadano General División MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 31 Apure, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, quien es plaza de la 9004 Compañía de Comunicaciones, con sede en Puerto Páez, jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Deserción.
Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “En Fecha 30 de Mayo de 2013, el S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, hizo uso de un permiso otorgado por la unidad debiéndose presentar el día 17 de Mayo de 2013, situación que no ocurrió.
Posterior y sucesivamente, el S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, quedo asentado en las novedades diarias y en los partes postales Nº 0137 del 17MAY13, 0142 del 22MAY13, RADIOGRAMAS N° 0125 DE FECHA: 17MAY2013, RADIOGRAMA N° 0128 DE FECHA: 22MAY2013, como retardado de permiso.
En Fecha: 22 de Mayo de 2013, el Oficial de Día de la Unidad asienta en el Parte Postal diario Nº 0142, que a partir de esa fecha, el S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, pasa a la condición de presunto desertor.
De igual manera, el 19 de Junio de 2014, S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, fue imputado formalmente en este Despacho Fiscal.
En fecha 13 de enero de 2014. Se libró orden de aprehensión ante el tribunal de control de la circunscripción del edo. Amazonas en contra del ciudadano S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.
En fecha 01 de abril de 2014, voluntariamente el ciudadano S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409 se presentó ante el tribunal militar de control, manifestando querer resolver su situación jurídica, razón por la cual se celebró audiencia, revocando la medida de privación judicial preventiva de libertad, otorgándosele medidas cautelares sustitutivas las cuales se encuentra cumpliendo actualmente.

Ciudadano Juez hago de su conocimiento que en el presente caso no se aplica la norma referida a la prescripción de la acción penal, debido a que no ha transcurrido el lapso de tiempo necesario para oponer la excepción de la extinción de la acción penal.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.


De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, es autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM.
Dentro los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2052 de fecha 03 de octubre de 2013, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zodi Nº 31 Apure. La cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Inserto en el folio 01).
2. HOJA DE DATOS PERSONALES, del Ciudadano: S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, Plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES, adscrita a la 9NA DIV. CAB. BLIND. E HIP. Y ZODI N° 31 APURE. (Inserto en el folio 02).
3. OPINION DE COMANDO, EMANADA DEL CAPITAN ABDEL OSWALDO GARCIA CHAURAN, COMANDANTE DE LA 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES “G/B NARCISO GONNEL”. (Inserto en el folio 03,04).
4. Informe Personal Oficial de Día, S/1ro JUAN DAVID CASTRO DEOMON, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.474.159, siendo la autoridad que asentó al S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, como retardado de permiso. (Inserto en el Folio 09).
5. Copia certificada del Libro de Novedades de Oficial de Día suscrita por el CAP. HERMES ALEXANDER TREJO GRATERON de la 9004 CIA de Comunicaciones, de fechas 17 de Mayo de 2013, en donde aparece asentada la novedad del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, como retardado de permiso. (Inserto en el Folio Nº 10).
6. Radiograma Nº 0125, de Fecha: 17 de Mayo de 2013. Donde se asienta la novedad del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, quien es pasado a la situación a presunto desertor. (Inserto en el Folio 11).
7. Parte Postal Diario Nº 0142, de Fecha: 22 de Mayo de 2013. Donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409. (Inserto en el Folio 12).
8. Informe Personal Oficial de Día, S/1ro JOSE MOISES LINARES ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.405.690, siendo la autoridad que asentó al S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, como retardado de permiso. (Inserto en el Folio 13).
9. Libro de Novedades de Oficial de Día de la 9004 CIA de Comunicaciones, de fechas 23 de Mayo de 2013, en donde aparece asentada la novedad del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, como retardado de permiso. (Inserto en el Folio Nº 14).
10. Radiograma Nº 0128, de Fecha: 22 de Mayo de 2013. Donde se asienta la novedad del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, quien es pasado a la situación a presunto desertor. (Inserto en el Folio 15).

EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTÍCULO 308, ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.


Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM.

Considera la Fiscalía Militar que la conducta desplegada por el S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, encuadra en el tipo penal estipulado en los artículos 523 y 524 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, en el delito militar de DESERCIÓN en vista de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que se separó ilegítimamente del servicio militar activo por un lapso superior al establecido en mencionadas normas.
No obstante, que su comando natural agotó todos los medios disponibles para que el S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, depusiera su actitud y retornara a la unidad militar a la cual está adscrito, con el fin de solventar su situación y buscar la manera de resolver su problema haciendo caso omiso y optando por permanecer en forma arbitraria y sin autorización alguna alejado de los deberes que le impone el servicio militar, hecho este cometido con perfecto conocimiento de causa y estando en sus plenos cabales; incluso esto se corrobora con el hecho de que el S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, se presentó con 10 meses y (16) días de retardo, ante la Fiscalía Militar Décimo Octava previa citación con el fin de solventar su situación jurídica.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.

A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Testimonio que ante el tribunal de juicio puede suministrar el ciudadano: CAPITAN. HERMES ALEXANDER TREJO GRATERON, quien puede ser citado a través de la dirección de personal del ejército, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.
2. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano S/1 JUAN DAVID CASTRO DEOMON, quien puede ser citado a través de la dirección de personal del ejército, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.
3. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: S/1 JOSE MOISES LINAREZ ROMERO, quien puede ser citado a través de la dirección de personal del ejército, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Ciudadano Juez de Control ofrezco los siguientes medios de pruebas a fin de que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2052 de fecha 13 de Octubre de 2013, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zodi Nº 21 Apure. Este medio de prueba es pertinente ya que con este documento se da inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar, además guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.
2. Testimonio que ante el tribunal de juicio puede suministrar el ciudadano: CAPITAN. HERMES ALEXANDER TREJO GRATERON, quien puede ser citado a través de la dirección de personal del ejército, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.
3. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano S/1 JUAN DAVID CASTRO DEOMON, quien puede ser citado a través de la dirección de personal del ejército, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.
4. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: S/1 JOSE MOISES LINAREZ ROMERO, quien puede ser citado a través de la dirección de personal del ejército, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.


Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Décimo Octavo con competencia Nacional, solicito al Juzgado Militar, se admita la presente Acusación en contra del ciudadano S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, plaza del 9004 Compañía de Comunicaciones, plenamente identificado en autos, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordancia relación con el Articulo 524 ordinal 4º y Articulo 525, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Acuerde el enjuiciamiento del S/2DO. TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, identificado con la Cédula de Identidad V-20.611.409, antes plenamente identificado, por ser autor en la comisión del delito militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional y en el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso”. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:

“Buenas Tardes Mi Comandante, Juez Militar del Estado Amazonas, Yo SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, admito mi responsabilidad como autor en los hechos que me son señalados e imputados por el Ministerio Publico Militar y ofrezco mi voluntad de reparar el daño causado a la Fuerza Armada Nacional Venezolana”. Es todo.


DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR DE PUERTO AYACUCHO


Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, quien Expuso:

“Buenas Tardes ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar, Ciudadano Primer Teniente Hernán Antonio Villegas Gudiño, Fiscal Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, Ciudadano Secretario, Ciudadano Alguacil, el Imputado y demás personas que se encuentran presentes en esta sala de audiencia, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militar, en mi condición de Defensora Público Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la “9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES; ”; por el presunto delito de deserción previsto y sancionado en el artículo 523 , 527 Numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ciudadano Juez después de haber oído mi representado Sargento Segundo, TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.409, quien admitió en su totalidad la acusación hecha por el Ministerio Publico Militar, se imponga de inmediato la pena respectiva, cuyo delito que la vindicta pública le atribuye no excede de ocho (08) años en su límite máximo, por lo tanto solicito Primero: la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, 44, 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien ciudadano Juez por todo lo antes expuesto y con el permiso y respeto de la vindicta publica militar, esta Defensa Publica Militar en aras garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa de mi defendido, solicito: segundo: de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en la modalidad de lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 por no cumplir los extremos del artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal (preferiblemente presentación periódica ante la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure) o cualquier otra medida cautelar que vaya en benefició de mi defendido que este tribunal tenga a bien de imponer, de igual manera la condición que oferto según lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal.“ Es todo.

Nuevamente el Juez de Control le concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión acerca de la solicitud de la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho “este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud emitida por la Defensa Militar”. Es todo.



DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa. Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar, “…referida a hechos de naturaleza Militar, en los que se encuentra relacionada el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este particular el juzgador observa que analizando y estimando la gravedad del daño causado por un delito leve y la no pre-delictualidad del imputado estamos en presencia y en correcta procedibilidad de un método alternativo de la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En este particular me permito citar al Jurista ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO que textualmente dice:

“La suspensión condicional del proceso, prevista en algunas naciones del norte y centro de Europa, es una resolución por la que el tribunal competente, aun considerando bien fundada la acusación, y por ende con méritos para acceder al juicio oral, difiere la celebración de este por un lapso que puede ir de un año hasta diez, siempre en concordancia con los lapsos de prescripción del delito , para observar la conducta del acusado, el cual no solo será juzgado, sino sobreseído libremente o declarado exento de responsabilidad penal, si finalizado el periodo de prueba ha observado una conducta intachable. Esta solución puede adoptarse a solicitud de la parte acusadora, del acusado y sus defensores o aun de oficio, a condición de que el acusado satisfaga ciertas condiciones que le imponga el tribunal”


Finalmente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y vista al ofrecimiento expreso del imputado y su defensa, para resarcir el daño causado y sin oposición del Ministerio Público Militar; y provista la causa se determinó que están dadas las causales para otorgarla, por lo que en un lapso de prueba realizará una labor o tarea que este ente jurisdiccional militar le imponga.

DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los elementos de prueba presentados por la Fiscalía Militar Décimo Octava de San Fernando de Apure por ser pertinentes, útiles y necesarios en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la “9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES; por el presunto delito de deserción previsto y sancionado en el artículo 523 , 527 Numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.. SEGUNDO: Así mismo, se conmina a la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure explicarle los efectos de la suspensión condicional del proceso y de las consecuencias en caso de incumplimiento de las medidas impuestas, así como el mantener una conducta cónsona con un efectivo militar de su jerarquía. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Pública Militar San Fernando de Apure y sin oposición de la Vindicta Pública Militar de San Fernando de Apure de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, 44, 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del acusado, TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, como reparación simbólica; en consecuencia deberá el SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, realizara labores comunitarias dos (02) días al mes, en horario comprendido de 0800 horas a 1700 horas, por el tiempo establecido de régimen de prueba en la Escuela Básica VICTOR LINO GOMEZ, con sede en la en el Barrio Luis Herrera, calle principal a una cuadra del Cementerio Nuevo Municipal, Municipio San Fernando del Estado Apure, debiendo remitir la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure un (01) informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del acusado, que deberá contar con el aval de la institución ut supra, en garantía del principio de participación ciudadana , todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; así mismo, se exhorta a la Defensora Militar el realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su defendido para el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de imponer al acusado ut supra quien se presentara en la sede de la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure cada treinta (30) días, los primero de cada mes, Así de decide. Es todo.

EL JUEZ MILITAR,



PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,



JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE