DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: : Se ADMITE parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la reforma del 15 de junio de 2012, contra el ciudadano CABO SEGUNDO KEISNER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ ( EN SITUACION DE RETIRO) y el Ciudadano CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, por la comisión de los delitos militares de: Negligencia, Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del Puesto de Servicio, previstos y sancionados en los artículos 538, 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido .....