Barquisimeto, martes 28 de agosto de 2012.
202º y 153º

CAUSA No. CJPM-TM7C-141-11

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy martes 28 de agosto de 20012, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra los ciudadanos CABO SEGUNDO EN SITUACION DE RETIRO KEISMER SNEIDER GOMEZ GUTIERREZ Y CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, por encontrarse incurso en los delitos militares de: Negligencia, Quebrantamiento de la Consigna, Abandono del Puesto de Servicio y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en los artículos 538, 551 numeral 3, 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:

Los ciudadanos CABO SEGUNDO KEISHMER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.317.026. venezolano, de veinte (21) años de edad, grado de instrucción Segundo año de Educación Media, domicilio en la calle 13, entre avenidas 13 y 14, casa número 6-7, cerca de la licorería “Los Hermanos” sector Campo Alegre del Municipio Cocorote, San Felipe Estado Yaracuy; el CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.925.591, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, grado de instrucción Tercer año de Educación Media, domiciliado en Sabana Grande, vía Duaca calle 3 entre veredas 2 y 3 casa sin número (cerca de la Bodega El Suspiro propiedad del señor. Alcides), Estado Lara, plazas del 354 Batallón de Remplazo Policía Militar G/J “Juan Bautista Arismendi”, para el momento de ocurrir los hechos.

DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:

“…en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2011, los ciudadanos CABO SEGUNDO KEISHMER SNEIDER GÓMEZ GUTIÉRREz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.317.026, y EL SOLDADO DISTINGUIDO CARLOS YAMIL MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.925.591, plazas del 354 Batallón de reemplazos de Policía Militar “G/D. Juan Bautista Arismendi”, , ubicado en el Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino, Estado Lara, se encontraban destacados en el Centro Comercial Los Próceres, específicamente a las ordenes del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y el día en que ocurrieron los hechos se encontraban efectuando el segundo turno de ronda en el Centro comercial anteriormente mencionado y sin autorización procedieron a apagar las cámaras de seguridad y sacar un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, signado con las placas MD-920, asignado a dicha unidad, saliendo de la unidad de adscripción y dirigiéndose al sitio de expendio de comidas rápidas denominado calle del hambre, y en virtud de que había mucha gente decidieron dirigirse a la residencia del SOLDADO DISTINGUIDO CARLOS YAMIL MENDOZA MELÉNDEZ, al regresar al Centro Comercial Los Próceres, perdieron el control del vehículo a la altura de la redoma del Sol y chocaron con un objeto fijo (árbol), lo que trajo como consecuencia daños materiales graves al vehículo, así como, lesiones personales a los efectivos de tropa anteriormente identificados, ameritando su traslado al Hospital Central Antonio María Pineda a objeto le fueran practicados exámenes médicos de rigor en los que se le diagnosticó al CABO SEGUNDO KEISHMER SNEIDER GÓMEZ GUTIÉRREZ, traumatismo leve y al DISTINGUIDO CARLOS YAMIL MENDOZA MELÉNDEZ, traumatismo moderado y generalizado, quedando hospitalizado en la sala de observación del precitado centro de salud y posteriormente dado de alta. En fecha tres (03) de noviembre del año 2.011, la Fiscalía Pública Militar, libró boletas de citación mediante oficio número 671, a los ciudadanos CABO SEGUNDO KEISHMER SNEIDER GÓMEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.317.026, y Distinguido Carlos YAMIL MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.925.591, con la finalidad de imputarlos por la presunta comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, del Código Orgánico de Justicia Militar, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA y ABANDONO DEL PUESTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, y Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Milita, siendo asistidos por la Teniente Abogada Brigitte Rosselyn Amaro Meléndez, Defensora Pública militar.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2.011, ésta Fiscalía Militar solicitó ante el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos Cabo SEGUNDO KEISHMER SNEIDER GÓMEZ GUTIÉRREZ, SOLDADO DISTINGUIDO CARLOS YAMIL MENDOZA MELÉNDEZ, plenamente identificados en autos.

En fecha 7 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia con motivo a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los ciudadanos SEGUNDO KEISHMER SNEIDER GÓMEZ GUTIÉRREZ, SOLDADO DISTINGUIDO CARLOS YAMIL MENDOZA MELÉNDEZ de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Despacho Judicial acordó con lugar.

En fecha 26 de julio de 2012, se recibe Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos CABO SEGUNDO EN SITUACION DE RETIRO KEISMER SNEIDER GOMEZ GUTIERREZ Y CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, del Código Orgánico de Justicia Militar, QUEBRANTAMIENTO DE LA CONSIGNA y ABANDONO DEL PUESTO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 551, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, y Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Milita, y se fija Audiencia Preliminar para el día martes 28 de agosto 2012, a las 9:00 horas.

En fecha 28 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente:

Imputado CABO SEGUNDO KEISNER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ MRTINEZ SUAREZ, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Buenos tardes a todos los presentes. Señor Juez, “Buenas tardes yo reconozco la culpa de los delitos de Negligencia, Quebrantamiento de la Consigna y Abandono de Servicio y pido perdón a la Fuerza Armada por mi comportamiento, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo…”

Imputado CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ

“…Buenos tardes Señor Juez, yo reconozco mi culpa de Negligencia y quebrantamiento de la consigna y abandono de servicio y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo…”.

Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA ADRIANA VALENTINA MALDONADO RODRIGUEZ, quien manifestó:

“…Una vez escuchado los alegatos solicito muy respetuosamente el sobreseimiento del delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional de conformidad al artículo 127 numeral 11 del Código Organico procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012 (Vigencia anticipada) por cuanto de las pruebas presentadas por el Ministerio Público militar se observa en el folio 63 del cuaderno fiscal el acta de avalúo suscripta por el perito evaluador que el conductor era el ciudadano Rodríguez Jonathan, evidenciándose falta de certeza para atribuirle este delito a mis representados; en ella se demuestra que ninguno de mis defendidos conducía el vehículo. Asimismo, visto que mis defendidos manifestaron ante este digno Tribunal su voluntad libre de admitir los hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y en virtud a que los hechos imputados son sancionados con penas que no exceden de los 8 años en su límite máximo, tal cual como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma del 15 de junio de 20112, en vigencia anticipada, siendo procedente, se le impongan un régimen de prueba y las condiciones que deben cumplir durante ese lapso, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 45, eiusdem. En cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria ante este Tribunal o cual institución que designe este Órgano Jurisdiccional, en las áreas de mantenimiento que decida….”

Vista la solicitud del acusado y por mandato legal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012), se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:

“….Señor Juez actuando apegado al principio de buena fe, no presento objeción a lo aquí solicitado por la defensa y los acusados, ya que admitieron todos los hechos imputados, y con esta acción el Estado hace justicia ante un hecho que violentó los preceptos constitucionales y legales, es todo …”

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Considera este Juzgador, que la solicitud de sobreseimiento del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Milita, por parte de la Defensora Pública Militara, es ajustada a derecho en razón que no fue posible en la fase de investigación demostrar que el hecho pueda atribuírsele a los ciudadanos imputados plenamente identificados en autos, en consideración a que en el folio 63 del cuaderno fiscal se encuentra inserta el acta de avalúo suscrita por el perito evaluador JUAN CARLOS RINCONES donde se deja constancia que el conductor era el ciudadano RODRÍGUEZ JONATHAN, este Tribunal Militar, DECRETA el Sobreseimiento del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.


SEGUNDO: Se ADMITE parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la reforma del 15 de junio de 2012, contra el ciudadano CABO SEGUNDO KEISNER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ ( EN SITUACION DE RETIRO) y el Ciudadano CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, por la comisión de los delitos militares de: Negligencia, Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del Puesto de Servicio, previstos y sancionados en los artículos 538, 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 eiusdem.

TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

CUARTO: En cuanto a la solicitud de los ciudadanos CABO SEGUNDO KEISMER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ EN SITUACION DE RETIRO Y DISTINGUIDO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.317.026 y V- 20.925.591, respectivamente y ratificada por la TENIENTE ABOGADA ADRIANA VALENTINA RODRIGUEZ MALDONADO, Defensora Pública Militar, la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada), éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos CABO SEGUNDO KEISMER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ EN SITUACION DE RETIRO Y DISTINGUIDO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.317.026, por ser autores y responsable de la comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Este Tribunal, acepta como oferta de reparación del daño causado al Estado de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la defensora pública Militar. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: Este Juzgador, observa que no se evidencia en la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SEPTIMO: Que el Fiscal Militar TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, en representación del Estado y el CAPITÁN ANGEL SEGUNDO CHIRINOS MOGOLLON, representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.

Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.

En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:


“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.

DISPOSITIVA:

En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: : Se ADMITE parcialmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la reforma del 15 de junio de 2012, contra el ciudadano CABO SEGUNDO KEISNER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ ( EN SITUACION DE RETIRO) y el Ciudadano CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, por la comisión de los delitos militares de: Negligencia, Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del Puesto de Servicio, previstos y sancionados en los artículos 538, 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 eiusdem. Asimismo, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma de 15 de junio de 2012, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido a los ciudadanos CABO SEGUNDO KEISMER SNEIDER GÓMEZ GUTIERREZ EN SITUACION DE RETIRO Y CABO PRIMERO CARLOS YAMIL MENDOZA MELENDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.317.026 y V- 20.925.59, plenamente identificados en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del eiusdem, incurso en la comisión del delito militar de Negligencia, Quebrantamiento de la Consigna y Abandono del Puesto de Servicio, previstos y sancionados en los artículos 538, 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.3) En virtud a que el Contingente del Cabo Primero Carlos Yamil Mendoza Meléndez aun no se ha licenciado el mismo queda en condiciones normales del servicio militar. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales lo que representa setenta y dos (72) horas anuales, a favor de Tribunal Militar Sétimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara; incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe. Se ordena presentar ante este Órgano Jurisdiccional, en un lapso perentorio de treinta (30) días, constancia de residencia y copia de algún recibo de pago de un servicio que determine con exactitud el domicilio procesal de los acusados de autos. Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de agosto de Dos mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL

OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL

OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN