-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 2,63%, de un lote de mayor extensión de (90,31Mts2), donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de litigio, el cual por derecho de accesión pertenece a los demandados, el referido lote de terreno tiene una superficie actualmente aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (3.428,39 Mts2). Cuyos vértices quedaron definidos por coordenadas Universal Transversal de Mercalor (U.T.M) y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Es la carrera 13 y con terreno ocupado por Álvaro Concalves en parte, se prosigue en dirección Sur-Este hasta localizar una distancia de CINCUENTA Y UNO .....