INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado WINTON GARCIA SEQUERA, en su condición de Defensor Público Primero con competencia en materia agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolívar, procediendo en su carácter de representante judicial de la ciudadana PIERINA NIEVES OLIVERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.560.898, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz