Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Álvarez, en su condición de Defensor Público del ciudadano Eduard José Gómez Contreras, titular de la cedula de identidad Nº 15.448.158 contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2016 y fundamentada en fecha 11 de Febrero de 2016, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Julio de 2016......