En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, desde fecha 31-05-12, ha transcurrido sin ningún tipo de actividad procesal por más de un (01) año, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ REYES y ARNOLDO JOSE PEREZ MARIN. Se ordena el archivo del expediente.