DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y sancionado en la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación propuesta por las partes en este acto por lo que este Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por un lapso de SEIS (06) meses debiendo el adolescente se omite su identidad, cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1. Residir el adolescente en la dirección .....