REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de julio de 2014
204º, 155º Y 15º
ASUNTO: KP11-D-2013-000111
JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA:
SECRETARIO: ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO.
RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:
Ciudadano:se omite sui identidad nacido el 25-10-97, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Nuevo, calle San Francisco, a media cuadra del puente Chávez, diagonal a la bodega del tostonero, Carora estado Lara. Teléfono 0416-7516211. Trabaja ocasionalmente albañilería, grado de instrucción: 6to grado. Está estudiando de noche manifestó ser Hijo de María Mendoza y Nicolás Rodríguez. Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal
II
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE,
SU CALIFICACIÒN LEGAL Y LA POSIBLE SANCIÒN.
La vindicta pública considera en el presente caso, que el hecho delictivo presuntamente perpetrado por el adolescente ya identificado ut supra, se encuentra en las previsiones del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y sancionado en la ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, por los siguientes hechos suscitado EN FECHA 05-11-2013, CUYA ACTA POLICIAL de fecha 22 de septiembre de 2013, riela al folio 03 vlto del asunto penal: “Los hechos que dieron lugar a la presente imputación fueron expuestos por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Público siendo los siguientes: siendo la 03:35 horas de la tarde del día Jueves 22-09-2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres- Carora, encontrándose de recorrido en las adyacencias de la avenida Francisco de Miranda, cuando recibieron llamada telefónica del despachador de servicios, quien informo que en la calle libertad con calle al sector barrio nuevo, adyacente a la plaza del sector, quien informa que dos ciudadanos y uno de ellos portaba un arma de fuego, con la intención de robar a las personas, por lo que se trasladaron al lugar donde al llegar avistaron a un ciudadano que al visualizar las unidades motos, opto por huir del lugar a veloz carrera, por lo que procedieron a darle la voz de alto y el ciudadano se detuvo diciendo tranquilo policía yo soy menor de edad, en vista de esta situación procede el funcionario policial a indicarle al ciudadano el motivo de su detención y se procede a levantar el respectivo procedimiento...”
III
DE LA AUDIENCIA
Seguido la Defensa como punto previo expone: “La defensa publica conformidad con el articulo 573 literal D, propone un acuerdo conciliatorio, en virtud de que la entidad del delito lo permite y por cuanto el ministerio publico no la había promovido en el despacho fiscal en ese sentido la defensa solicita al tribunal que de conformidad con el artículo 576 de la LOPNNA, se insta a conciliar en este acto, y de acordarse el mismo cese la medida cautelar y se suspenda el proceso a prueba. Y consigno en este acto constancia de estudio en un folio útil del liceo nocturno El Libertador, Es todo.
Exposición del adolescente y se le explica el motivo de la audiencia oral y de los Derechos y Garantías Fundamentales contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes así como del Precepto Constitucional contemplado en el articulo 49 Ordinal 5º de al CRBV y le pregunta al Adolescente si desea declarar quien manifiesta y expone:”quiero conciliar solicito al tribunal se me imponga las condiciones, las cuales en este acto me comprometo a cumplir. Es todo.
Este Tribunal le explica a las partes el contenido del artículo 576 de la LOPNNA, a los fines de hacer uso de esta fórmula alternativa del proceso,
Exposición de la fiscalía, quien manifiesta solicito en este acto una conciliación de conformidad con el artículo 576 de la Ley Especial por cuanto no se agoto anteriormente este recurso previsto en la ley, no tengo problema en una conciliación y propongo en este acto las siguientes condiciones – 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar una constancia cada tres meses, 4- No portar ningún tipo de arma. Por el lapso de SEIS (06) meses. Es todo.
Exposición de la defensa pública; quien manifiesta estar de acuerdo con las condiciones es todo;
Exposición del adolescente, JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.447.345; quien manifiesta que se compromete a cumplir con las condiciones propuesta por el Ministerio Publico. Es todo.
IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA SUSPENSIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en su último Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 566 ibídem, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en esta misma fecha, en la que esta instancia judicial admitió eventualmente la acusación y se propuso conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la conciliación por parte de este Juzgado por cuanto es procedente en el presente caso a los fines de que el adolescente proceda a la reparación integral del daño causado por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito que no merece sanción privativa de libertad en caso de establecerse la responsabilidad penal del mismo en los hechos señalados por la vindicta pública y las partes manifestaron estar de acuerdo proponiendo el Ministerio Público, el lapso de suspensión del proceso a prueba y las obligaciones a cumplir por parte del adolescente estando de acuerdo la defensa y el acusado en acogerse a la conciliación y a cumplir las obligaciones propuestas por la vindicta pública por lo que esta Instancia Judicial acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de SEIS (6) meses debiendo el adolescente se omite su identidad cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando y trabajando, debiendo consignar una constancia cada 3 meses. 4- No portar ningún tipo de arma de fuego, facsímil o sus similares. Por el lapso de SEIS (06) meses. Una vez transcurrido los SEIS (06) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 28-01-2015 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. Por todo lo expuesto así se decide:
V
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:: Admite eventualmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y sancionado en la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la Conciliación propuesta por las partes en este acto por lo que este Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio y se suspende el proceso a prueba por un lapso de SEIS (06) meses debiendo el adolescente se omite su identidad, cumplir con las siguientes Obligaciones de acuerdo al artículo 565 de al LOPNNA 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando y trabajando, debiendo consignar una constancia cada 3 meses. 4- No portar ningún tipo de arma de fuego, facsímil o sus similares. Una vez transcurrido los SEIS (06) MESES, se verificara el cumplimiento de las condiciones en este acto impuestas, quedan la verificación de las mismas para la fecha 28-01-2015 y de ser positiva la evolución de las mismas esta instancia judicial se pronunciara conforme a la ley. TERCERO: Cesa la medida cautelar impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
EL SECRETARIO