Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Raúl Antonio Colmenarez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2008 y fundamentada misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.