REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Julio de 2009
Años: 199° y 150º

ASUNTO: KP01-R-2009-000161
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008648

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Julio de 2009, correspondiéndole la ponencia al Dr. Gabriel Ernesto España Guillén, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. Raúl Antonio Colmenarez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2008 y fundamentada misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-06-2008, siendo publicada su fundamentación igualmente en fecha 02-06-2008, por lo cuál se realizó dentro de los 10 días establecidos en la ley, así mismo, consta al folio 105 de la causa, el cómputo practicado por Secretaria del Tribunal del cual se desprende, que a partir del 03-06-2008 día de despacho siguiente a la publicación del texto íntegro de la referida sentencia condenatoria, hasta el día 16-06-2008 transcurrieron los diez (10) días hábiles a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo tal lapso en esta ultima fecha y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 30-04-2009, es decir, diez meses después de vencido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Raúl Antonio Colmenárez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Leonardo José Pérez, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Raúl Antonio Colmenarez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LEONARDO JOSÉ PÉREZ, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Junio de 2008 y fundamentada misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.

Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan

ASUNTO: KP01-R-2009-000161
GEEG/gaqm