Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se admite la tercería interpuesta por la empresa demandada RV RODOVIAS DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la empresa comercial NAR BELI SRL.